Proceso de Quejas

El Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (DFEH) mantiene la autoridad para investigar las denuncias de discriminación en las áreas de empleo, vivienda, servicios públicos y actos de odio.


Como Presentar Una Queja

Un demandante es la persona que presenta la queja. El demandado es la entidad o persona nombrada en la queja (empleador, propietario, acosador individual, etc.).

La siguiente descripción del proceso de queja tiene como objetivo ayudarle a entender nuestros procedimientos y a asistirle a través de nuestro sistema. Si usted cree que ha sido víctima de discriminación ilegal en las áreas de empleo, vivienda, servicios públicos o actos de violencia de odio, usted puede llenar el Formulario Inicial para iniciar el proceso de quejas usando cualquiera de las opciones siguientes.

Muchas personas creen que han sido tratados injustamente o acosados en las oportunidades de empleo, en alquiler o compra de una casa, o cuando reciben un servicio en un establecimiento comercial. El Departamento solamente puede aceptar casos basados en posibles violaciones de la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (FEHA), la Ley de Derechos Civiles Unruh, la Ley de Derechos Civiles Ralph, o la Ley de Personas con Discapacidad. Si su queja no se acepta para investigación, no es porque el DFEH no cree que usted fue tratado injustamente. Más bien se debe a que su queja, si es comprobada, no constituye una violación de las leyes que hace cumplir el Departamento. Las leyes puestas en vigor por el Departamento están a continuación:

  • Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (FEHA), que incluye la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA). Lea más información acerca de las prácticas prohibidas en el empleo prácticas prohibidas en la vivienda
  • Ley de Derechos Civiles Unruh
  • Ley de Personas con Discapacidad
  • Ley de Derechos Civiles Ralph

PRESENTACIÓN

  • Presente el Formulario Inicial línea, por teléfono o por correo. El Formulario Inicial puede ser presentada por individuos, el Director del DFEH, o una organización de la comunidad.
  • En el transcurso de 60 días hábiles de recibir el Formulario Inicial, un investigador se comunicará por teléfono con el demandante para llevar a cabo una entrevista.
  • Si la queja es aceptada para investigación, el investigador redactará la denuncia y se asegurara que el demandante o el representante del demandante firme la denuncia.

INVESTIGACIÓN

  • La fecha de archivo es la fecha en que el Departamento recibe la queja firmada.
  • La queja se presenta o envía al demandado y puede ser doblearchivada con la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (EEOC) o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) si el asunto es de la competencia de esa agencia. Como agencias sustancialmente equivalentes, las conclusiones del DFEH son generalmente aceptadas por la EEOC y el HUD.
  • Se requiere que el demandado conteste a la queja y se le da la oportunidad de resolverla voluntariamente. Una resolución sin culpa se puede negociar en cualquier momento durante el proceso de la queja.
  • El DFEH tiene la autoridad para emitir citaciones e interrogatorios y tomar declaraciones. Los tribunales de California hacen cumplir los esfuerzos de descubrimiento del DFEH.
  • Si la investigación no muestra una violación de la ley, el DFEH cerrará el caso.

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

  • Antes que el DFEH emita que encontró mérito en la queja, la resolución de conflictos mediante la conciliación voluntaria por la División de Cumplimiento o una mediación por la División de Resolución de Disputas están disponibles gratuitamente y a disposición de las partes.
  • Después que el DFEH emita que encontró merito, una resolución de controversias obligatoria se lleva a cabo por la División de Resolución de Disputas de forma gratuita para las partes.
  • Si la resolución de disputas falla, el DFEH puede proseguir con el litigio.

Litigio

El DFEH presenta la queja ante un tribunal civil. El DFEH enjuicia, pero el Demandante es la verdadera parte interesada.

Remedios

  • No hay límite de daños.
  • En lugar de las multas administrativas, daños punitivos ilimitados pueden ser otorgados.
  • La parte que prevalezca, incluyendo el DFEH, puede recuperar los honorarios razonables de abogados, honorarios de testigos expertos y costos.

Centro de comunicación: 800-884-1684 (voz), 800-700-2320 (TTY) o
el Servicio de retransmisión de California al 711 | contact.center@dfeh.ca.gov